Artículo 20 - QUE PROMUEVE EL SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA EL DESARROLLO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 59 del año 2008
República de Panamá
Artículo 20. Proyecto inicial de telefonía pública. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se considera como proyecto de Servicio y Acceso Universal el mantenimiento, la reparación y la operación de los teléfonos públicos operados actualmente por las empresas concesionarias, que se encuentren localizados en áreas rurales y de difícil acceso y que cumplan con los siguientes criterios: 1. Que se encuentren instalados en lugares o poblados donde no existan carreteras u otros medios de acceso vial. 2. Que se encuentren instalados en lugares donde no exista cobertura de la red de planta externa de cobre de las empresas proveedoras. 3. Que sean operados por medio de tecnologías y medios de transmisión y acceso distintos a la red de planta externa de cobre. Aquellos teléfonos públicos que cumplan con los criterios antes descritos y que por motivos de obsolescencia tecnológica no se encuentren en condiciones de servir como plataforma para permitir el acceso a la red de Internet serán reemplazados por las empresas operadoras, de manera gradual, durante un periodo máximo de tres años, contado a partir de entrada en vigencia de la presente Ley. En su lugar serán instalados teléfonos públicos que operen con tecnología que permita el acceso a Internet. La empresa deberá coordinar con la Junta Asesora el programa de migración de estos teléfonos públicos. Para los nuevos proyectos de telefonía pública que se originen, después de la entrada en vigencia de la presente Ley, en coordinación con la Junta Asesora, se establecerán los costos asociados a la instalación, ejecución, operación, administración, reparación y mantenimiento de cada proyecto, y serán financiados por el Fondo de Servicio y Acceso Universal que constituya la empresa operadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III de la presente Ley. En ningún caso, los costos asociados a este proyecto podrán ser superiores a la recaudación anual que realice la empresa operadora, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley. De existir saldos remanentes en el Fondo de Servicio y Acceso Universal de la empresa operadora luego de cubrir los costos de operación y mantenimiento de los teléfonos públicos cubiertos por el Fondo, la inversión requerida para realizar el programa de reposición y su correspondiente gasto de operación y mantenimiento, estos serán utilizados para la ejecución por parte de la empresa operadora de otros proyectos de Servicio y Acceso Universal que defina la Junta Asesora, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
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