Artículo 200 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 200. Una vez el asegurador haya aceptado el abandono, todos los derechos y las obligaciones relacionados con la propiedad abandonada serán transferidos al asegurador.
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derechoMarina Mercante
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Artículo 201. Después de ocurrido el riesgo cubierto y antes del pago de la indemnización, el asegurador podrá reclamar la entrega de pruebas y materiales relacionados con la determinación de la naturaleza del riesgo y la proporción del daño.
Ver artículo 201 de Ley 55 del año 2008
Artículo 202. Cuando la pérdida o el daño al objeto asegurado fuera causado por un tercero, el derecho del asegurado a reclamar compensación del tercero, será traspasado por subrogación al asegurador desde el momento en que la indemnización sea pagada. El asegurado entregará al asegurador todos los documentos y la información relevantes que tenga y pondrá todo su empeño para asistir al asegurador en el reclamo contra el tercero causante de la pérdida o daño.
Ver artículo 202 de Ley 55 del año 2008
Artículo 203. Cuando el asegurado renuncie a su derecho a reclamar contra el tercero sin el consentimiento del asegurador o si este, no pudiera ejercer su derecho a reclamar por causa del asegurado, el asegurador podrá hacer la correspondiente reducción de la indemnización.
Ver artículo 203 de Ley 55 del año 2008
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