Artículo 202 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 202. Referencia a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Toda referencia a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en leyes, decretos leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones, así como en contratos, convenios o acuerdos anteriores a la presente Ley, se entenderá hecha respecto de la Autoridad, y los derechos, las facultades, las obligaciones y las funciones de aquella así establecidos se tendrán como derechos, facultades, obligaciones y funciones de esta, salvo disposición expresamente en contrario de la presente Ley.
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Artículo 203. Asignaciones presupuestarias y estructura de personal. Se mantienen vigentes las asignaciones presupuestarias para la vigencia fiscal 2007, así como la estructura, el organigrama y demás acciones de personal vigentes para la Autoridad.
Ver artículo 203 de Ley 45 del año 2007
Artículo 204. Modificación. Los numerales 2 y 5 del artículo 37 de la Ley 6 de 2006 quedan así: Artículo 37. Constituyen infracciones, en materia urbanística, los siguientes hechos: ... 2. Anunciar por medios publicitarios la venta de terrenos, de parcelaciones, de urbanizaciones y de edificaciones, que no cuenten con la aprobación del anteproyecto del plano correspondiente. ... 5. Realizar trabajos de parcelación, urbanización y edificación, así como la ocupación de obras, no autorizados por las autoridades urbanísticas. ...
Ver artículo 204 de Ley 45 del año 2007
Artículo 205. Derogación y modificación. La presente Ley deroga la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y el artículo 46 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007, y modifica los numerales 2 y 5 del artículo 37 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006.
Ver artículo 205 de Ley 45 del año 2007
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