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Artículo 207 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 207. El artículo 162 de la Ley 40 de 1999, queda así: Artículo 162. El cambio en la denominación de los tribunales se hace efectivo a partir de la promulgación de esta Ley. Los tribunales, las fiscalías y los defensores de oficio de la provincia de Panamá, comenzarán a funcionar a partir del primero de enero del año 2002. La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la Policía Nacional, la Policía Técnica Judicial, el Instituto de Medicina Legal y el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia deberán tomar las medidas pertinentes relativas a la planificación de recursos y asignaciones presupuestarias, de modo que el proceso penal de adolescentes se realice conforme lo establece el presente Régimen. Los tribunales, fiscalías y defensores, en el resto del país, iniciarán funciones, a más tardar, el primero de agosto de 2002. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de esta Ley, implementará todo lo concerniente al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes, y de medidas cautelares de acuerdo con las funciones que le señale la presente Ley.

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Artículo 208. Se deroga el Decreto Ley 4 de 8 de julio de 1999, “Por el cual se establecen Tribunales de Comercio y se dictan normas de procedimiento”; y el Decreto Ley 7 de 23 de agosto de 1999, que lo modifica.

Ver artículo 208 de Ley 38 del año 2000

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