Artículo 2095 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2095. El funcionario de instrucción podrá practicar las ampliaciones de la indagatoria que estime necesarias, las que también podrán ser solicitadas por el imputado.
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Artículo 2096. Si el imputado estuviere fuera de la respectiva circunscripción en que se practiquen las diligencias, y consta que no puede comparecer por enfermedad grave, ni ser trasladado detenido por el mismo motivo, el funcionario de instrucción comisionará al funcionario de instrucción del lugar donde aquél se encuentre para que ante él rinda declaración indagatoria y proceda a su seguridad, si debiera estar detenido.
Ver artículo 2096 de Código Judicial
Artículo 2097. Es prohibido el empleo de promesas, coacción o amenazas para obtener que el imputado declare, así como toda pregunta capciosa o sugestiva. El funcionario que viole esta norma, incurrirá en la sanción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la sanción penal que le pudiere corresponder.
Ver artículo 2097 de Código Judicial
Artículo 2098. Si fueren varios los imputados se tomarán sus indagatorias por separado, sin permitirles que se comuniquen entre sí o con alguna otra persona hasta la terminación de todas ellas.
Ver artículo 2098 de Código Judicial
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