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Artículo 21 - POR LA CUAL SE CONCEDEN INCENTIVOS A LA PRODUCCION DE BANANO EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 16 del año 1993

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. Facúltese al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio correspondiente, expedir los reglamentos requeridos para la mejor ejecución de la presente Ley.

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Órgano EjecutivoreglamentoPanamá


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Artículo 22. Esta Ley modifica el ordinal 2 del Artículo 585 del Código Fiscal; adiciona el numeral 5 al Artículo 11 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de julio de 1969; y deroga la Ley No. 4 de 27 de enero de 1977, la Ley No. 48 de 2 de diciembre de 1977, la Ley No. 49 de 2 de diciembre de 1977, el Decreto de Gabinete No. 20 de 26 de junio de 1991 y el Decreto de Gabinete No. 24 de 14 de agosto de 1991.

Ver artículo 22 de Ley 16 del año 1993

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