Artículo 21 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA EMBERA DE DARIEN.
Ley 22 del año 1983
República de Panamá
Artículo 21. En la Comarca Emberá regirá un programa especial de enseñanza bilingüe, planificado, organizado y ejecutado en coordinación con las autoridades indígenas de ese sector y entidades educativas del Estado.
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Artículo 22. Los sitios y objetos arqueológicos, documentos históricos y cualquier otro bien, mueble o inmueble, que sean testimonio del pasado del pueblo Emberá y sus antecesores, que se encuentren en el área de la Comarca. Estarán bajo la custodia de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, el cual realizará su labor en coordinación con las autoridades indígenas. Disposiciones Finales
Ver artículo 22 de Ley 22 del año 1983
Artículo 24. No obstante lo establecido en esta Ley, el Gobierno Nacional podrá ejecutar dentro del área de la Comarca los proyectos nacionales y las obras públicas que considere necesarias para el desarrollo del país, para lo cual consultará con las autoridades Emberá con el objeto de velar por los intereses de la Comarca.
Ver artículo 24 de Ley 22 del año 1983
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