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Artículo 21 - QUE REFORMA LA LEY 9 DE 1994, QUE ESTABLECE Y REGULA LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 23 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. Todas las entidades del Gobierno Central y las entidades autónomas y semiautónomas deberán elaborar y actualizar sus respectivos Manuales Institucionales de Cargos y Clases Ocupacionales antes del 29 de diciembre de 2017.

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Artículo 21. Es responsabilidad de la Autoridad Nominadora, a través de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, acoger e implementar las recomendaciones de la Dirección General de Carrera Administrativa y su correspondiente rendición de cuentas en materia de recursos humanos.

Ver artículo 21 de Ley 23 del año 2017

Artículo 22. La Dirección de Carrera Administrativa adecuará las estructuras de cargos de todas las instituciones al Sistema de Clasificación y Retribución de Puestos (SICLAR), a fin de actualizarlas a la función que desempeñan los servidores públicos.

Ver artículo 22 de Ley 23 del año 2017

Artículo 23. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las tareas de capacitación de servidores públicos que realizaba el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano serán realizadas por la Dirección General de Carrera Administrativa. Las partidas de inversión correspondientes a capacitación de servicios públicos, incluidas en el presupuesto del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, serán trasladadas al presupuesto de la Dirección General de Carrera Administrativa durante el primer semestre del año 2017.

Ver artículo 23 de Ley 23 del año 2017

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