Artículo 21 - POR EL CUAL SE PROTEGEN LOS CREDITOS ORIGINADOS POR LA VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE ORIGEN NACIONAL QUE REQUIERAN PRONTO PAGỌ
Ley 36 del año 1999
República de Panamá
Artículo 21. Es nulo de pleno derecho cualquier convenio privado que disminuya o pretenda disminuir, de cualquier modo, alguno de los derechos establecidos a favor los créditos objeto de esta Ley.
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derechocredito
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Artículo 22. Esta Ley es de orden público, de interés social y tiene efectos retroactivos hasta seis meses antes de su entrada en vigencia. En este sentido, los créditos objeto de esta Ley pendientes de pago al momento de su entrada en vigencia, quedarán bajo su régimen. El saldo pendiente de pago de esos créditos derivados de transacciones hechas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, luego de cumplidos tres meses de su vigencia, será de plazo vencido y causará intereses que se calcularán y capitalizarán retroactivamente, si fuera el caso, sobre el monto de ese saldo, pero de acuerdo con las fechas que correspondan, del mismo modo como lo previene el primer párrafo del artículo 9 de esta Ley.
Ver artículo 22 de Ley 36 del año 1999
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