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Artículo 21 - QUE DICTA NORMAS PARA LA TRANSPARENCIA EN LA GESTION PUBLICA ESTABLECE LA ACCION DE HABEAS DATA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 6 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. La persona afectada por habérsele negado el acceso a la información, una vez cumplidos con los requisitos y trámites expuestos en la presente Ley, tendrá derecho a demandar civilmente al servidor público responsable por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.

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Artículo 22. El funcionario que obstaculice el acceso a la información, destruya o altere un documento o registro, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales derivadas del hecho, será sancionado con multa equivalente a dos veces el salario mensual que devenga.

Ver artículo 22 de Ley 6 del año 2002

Artículo 23. El monto de las multas impuestas por las sanciones establecidas en la presente Ley, será remitido a una cuenta especial para la Defensoría del Pueblo dentro de su presupuesto, y será destinado a programas de participación ciudadana.

Ver artículo 23 de Ley 6 del año 2002

Artículo 24. Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios.

Ver artículo 24 de Ley 6 del año 2002

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