Artículo 21 - DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS.
Ley 70 del año 2012
República de Panamá
Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, serán aplicables los procedimientos que establecen el Código Administrativo y la Ley 38 de 2000, según corresponda.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá