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Artículo 21 - DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS.

Ley 70 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, serán aplicables los procedimientos que establecen el Código Administrativo y la Ley 38 de 2000, según corresponda.

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Artículo 22. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigencia.

Ver artículo 22 de Ley 70 del año 2012

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