Artículo 21 - Sobre Protección de Datos Personales
Ley 81 del año 2019
República de Panamá
Artículo 21. El derecho del titular de los datos personales al acceso, revocación, cancelación, oposición o bloqueo de sus datos no puede ser limitado mediante ningún acto o convenio entre partes, en cuyo caso se declarará nulo el acto de limitación.
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Artículo 22. Si los datos personales se encuentran almacenados en una base de datos que se alimente de datos provistos por diversos organismos, el titular podrá requerir información a cualquiera de los responsables de datos que suministran la información.
Ver artículo 22 de Ley 81 del año 2019
Artículo 23. No podrá solicitarse información, rectificación, cancelación o bloqueo de datos personales cuando ello impida o entorpezca el debido trámite dentro de un proceso administrativo o judicial o por seguridad del Estado.Tampoco podrá pedirse la rectificación, cancelación o bloqueo de datos personales almacenados por mandato legal fuera de los casos establecidos en leyes especiales que les aplique.
Ver artículo 23 de Ley 81 del año 2019
Artículo 24. Los responsables o custodios de base de datos deberán entregar a las autoridades judiciales competentes a la información relacionada al almacenamiento o transferencia de datos personales que sea debidamente solicitada para el aseguramiento del cumplimiento de la ley.En cualquier caso, la solicitud tendrá que estar debidamente proporcionada, no admitiéndose en ningún caso solicitudes masivas de información sobre datos personales.En todo caso, dicha solicitud deberá ir dirigida al responsable del tratamiento o al titular de los datos, que es el único que puede responderla, ordenando en su caso al responsable del tratamiento o quien lo tuviera por mandato o encargo de dicho responsable que entregue los datos a la autoridad judicial competente.
Ver artículo 24 de Ley 81 del año 2019
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