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Artículo 21 - Por el cual se desarrollan los Numerales 1 y 2 del Artículo 129 Decreto Ley No. 9 de 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. SUBASTA DESIERTA. El liquidador declarará desierta la subasta con respecto a cada bien en venta cuando en la fecha señalada no se presente ninguna propuesta válida, o las presentadas no cumplan los requisitos señalados en el aviso, o no cumplan con los requisitos de documentación y otros establecidos en el presente Acuerdo. Procedimiento De Venta Para Valores Bursátiles

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Artículo 22. VALORES BURSÁTILES. Aquellos valores o instrumentos que se negocien en bolsas de valores u otros mercados organizados, serán vendidos a través de dichos medios a valor de mercado. De no darse la venta en un plazo de treinta (30) días se volverá a ofertar por periodos sucesivos de quince (15) días cada vez, reduciendo el precio anterior hasta un diez por ciento (10%), hasta lograr su venta. Si agotado estos procesos de rebajas de precios no se lograse vender dichos instrumentos o valores, éstos serán donados mediante sorteo a una entidad de beneficencia legalmente reconocida y operando en la República de Panamá. Para aquellos valores o instrumentos que se negocien en bolsas de valores u otros mercados organizados, su valor de mercado será certificado por un corredor o agente de valores autorizado, quien con ello hará las veces del perito a que hace referencia la Ley. Los demás valores o instrumentos deberán ser vendidos siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo. Para estos casos el avalúo será practicado por un corredor o agente de valores autorizado.

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Articulo 5. CONSTANCIA EN ARCHIVOS. El liquidador hará constar en los archivos de la liquidación el sitio en que se hayan fijado los avisos como también el nombre, número y fecha de los periódicos en los que se haya dado cumplimiento a las publicaciones señaladas en el artículo anterior.

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Articulo 6. PRESENTACIÓN DE POSTURAS. Los postores que deseen participar en la venta pública deberán presentar sus propuestas por escrito. Las propuestas deben contener la siguiente información: 1. El nombre e identificación del proponente. 2. Domicilio y teléfono para notificaciones personales. 3. Dirección postal. 4. Identificación del bien por el que se hace postura. 5. Monto de la postura. 6. Declaración del postor de que conoce y acepta todos los términos de la venta pública. En el caso de personas jurídicas, la propuesta debe incluir además: 1. Certificado del Registro Público o equivalente donde conste la existencia, vigencia y representación legal de la persona jurídica, y 2. Acta de Junta Directiva o el organismo directivo de la persona jurídica autorizando la compra y apoderando a una persona natural, con facultades suficientes, para que la represente. Los postores podrán inspeccionar los bienes antes de presentar sus ofertas, previa firma de un acuerdo de confidencialidad. El liquidador llevará un registro de las personas que efectúen dicha inspección.

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