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Artículo 21 - Por el cual se reglamenta la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. De conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley No. 6 del 1 de febrero de 2006, la participación de la población y de asociaciones representativas de los diferentes sectores de la comunidad, que incluye propietarios, residentes, usuarios e inversionistas privados, gremios y sociedad civil en general, en el diagnóstico estratégico y la propuesta final de los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, se adoptan los mecanismos de participación ciudadana mediante las modalidades, de conformidad con los numerales 1, 2, 3, 4, y su parágrafo, del artículo 25 de la Ley 6 del 22 de Enero del 2002. En cuanto a lo establecido en el parágrafo de la citada Ley, para ser efectiva la modalidad de la participación ciudadana, la autoridad urbanística responsable, deberá publicar por tres días consecutivos con una antelación por lo menos de 30 días hábiles contados a partir de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional, en formato legible el cual será pagado por la autoridad urbanística, el o los interesados según sea el caso y contendrá lo siguiente: 1.Identificación del acto. 2.Modalidad de participación. 3.Identificación clara de las razones que sustentan la solicitud de la consulta pública. 4.Plazo para que los ciudadanos u organizaciones sociales presenten sus opiniones, propuestas o sugerencias. 5.Fecha, lugar y hora en que se celebrará la modalidad de participación según corresponda. Además de lo anterior, las autoridades urbanísticas deberán: a. Adelantar concertaciones con los propietarios, residentes, usuarios e inversores privados para los proyectos que promueva, gestione, lidere o coordine en cumplimiento de sus funciones. b. Establecer mecanismos que informen a la ciudadanía sobre los avances que se logren en la aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial y permitan su medición. c. Facilitar la participación de la comunidad en el control del cumplimiento de las normas urbanas. PARÁGRAFO: A los grupos de ciudadanos que puedan sentirse afectados con las actuaciones de las Autoridades Urbanísticas se les permitirá la participación en las consultas ciudadanas a través de representantes debidamente legitimados y las opiniones profesionales que presenten deberán ser suscritas por personas idóneas. Los resultados de la consulta pública en sus diversas modalidades deberán ser evaluadas y consideradas por las autoridades urbanísticas mediante criterios técnicos y legales, los cuales deben verse reflejados en la motivación del acto administrativo que se emita.

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Artículo 22. Procedimiento Técnico Legal de la Autoridad Urbanística Municipal: 1. La Autoridad Urbanística Local velara por el cumplimiento de la Ley 6 del 1 de Febrero del 2006 y de considerar mediante informe técnicoelaborado por la oficina de planificación, emitirá una boleta de citación la cual indicará el día y la hora que debe comparecer el infractor a la instancia correspondiente. 2. Una vez remitido el Informe Técnico a la Autoridad Urbanística, esta dictara Auto de Suspensión a fin de que se proceda con la paralización de la obra; dicho auto es recurrible toda vez que constituye una medida cautelar. Una vez que la falta sea corregida y la multa cancelada la Autoridad Urbanística procederá al levantamiento de la suspensión , mediante la correspondiente resolución. 3. La audiencia oral se celebrará el día y hora previamente fijado en la boleta de citación. En caso de no comparecer a la Secretaría Técnica Legal, después de la tercera citación se pedirá el apoyo a la Autoridad de policía para que haga comparecer al infractor. 4. De lo actuado en la audiencia, se levantará un acta sobre los descargos esbozados por el infractor. En caso de que el infractor se rehuse a firmar la misma, el juzgador dejará constancia de su renuencia y la firmará un testigo por él. 5. La decisión se dictará con posterioridad a la audiencia, salvo que a juicio del juzgador resulte indispensable la práctica de alguna nueva inspección a la obra, en cuyo caso se solicitará una reinspección al Departamento correspondiente. 6. La notificación será personal, por medio de una diligencia en la que se expresará en letras el lugar, hora, día, mes y año de la notificación, la que firmarán el notificado o un testigo por él sino pudiere, no supiere o no quisiere firmar y el secretario o un funcionario autorizado por el despacho, quien expresará abajo su firma y cargo. En caso de desconocer el paradero del infractor o que el mismo se niegue a comparecer, se notificará a través de un Edicto en Puerta en el lugar donde se realiza la obra, luego de tres informes emitidos por los notificadores. 7. Contra la decisión del juzgador de primera instancia cabe el Recurso de Reconsideración, el cual debe sustentarse en un Escrito presentado ante la instancia correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la Resolución. 8. Al notificarse de la Resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración, el infractor cuenta con cinco (5) días hábiles a partir de la notificación para presentar el Recurso de Apelación anunciado ante la Autoridad Urbanística. 9. Una vez presentado el Escrito de Apelación, se remitirá el expediente a la instancia superior para que surta la alzada. 10. La Autoridad Urbanística solicitará a los corregidores del área y a sus inspectores que ejecuten las acciones necesarias para la realización de investigaciones, inspecciones, ejecución de decisiones y otras diligencias que se efectúen en torno a la obra que se pretenda llevar a cabo. Dichas acciones deben realizarse de manera expedita y efectiva.

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Artículo 23. Procedimiento del Ministerio de Vivienda ante contravenciones a la Ley No. 6 del 1 de febrero de 2006, Decretos y Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones Contenidas en los Planes: 1. La Autoridad Urbanística Nacional velara por el cumplimiento de la Ley 6 del 2006. 2. La Autoridad Urbanística Nacional de considerar que se ha violado lo establecido en la Ley No. 6 del 1 de febrero de 2006, emitirá una citación la cual indicará el día y la hora que debe comparecer el supuesto infractor a la instancia correspondiente. 3. Una vez atendida la citación, se le notificara al infractor la falta cometida y la sanción correspondiente y se elaborara el Informe Técnico. 4. El Informe Técnico con la sanción correspondiente será remitido al Municipio será remitido al Municipio para que como Autoridad Urbanística Local, haga efectivo el cobro, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten de la acción.

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Artículo 24. Constituyen infracciones, en materia urbanística, los siguientes hechos: A. Presentar información falsa en cualquier trámite, relacionada con la aprobación de parcelaciones, urbanizaciones y edificaciones. En caso de presentar información falsa la Autoridad Urbanística, previo Informe Técnico REVOCARÁ O ANULARÁ el Anteproyecto, Premiso Preliminar, Plano, Permiso de Construcción u Ocupación, Resoluciones, Resueltos, certificaciones y otros, según sea el caso, cuando el propietario, profesional idóneo o empresa constructora que haya aportado pruebas falsas para obtenerlo, omitido información o se haya alterado algún documento; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes a cago del Ministerio Publico. Se tomará como agravante el hecho que la obra esté construida, en cuyo caso se ordenara la demolición de la misma, cuando la obra no sea susceptible de ser legalizada. B. Anunciar por medios publicitarios la venta de terrenos de parcelaciones o urbanizaciones que no cuenten con la aprobación del anteproyecto de plano correspondiente. Se sancionara con multas equivalentes al l% del valor estimado de la obra al propietario, o constructor, o profesional responsable y/o cualquier persona natural que promuevan la venta de terrenos, de parcelación o urbanizaciones sin contar con la aprobación del anteproyecto del plano de la Autoridad Urbanística competente. El anteproyecto no podrá ingresar ante la Autoridad Urbanística para su revisión si las multas no han sido canceladas. C. Celebrar contratos de promesa de compraventa o de compraventa, o contratos de arrendamiento con opción de compra de lotes en proyectos de parcelación, urbanización y edificación, que no cuenten con la aprobación del anteproyecto del plano correspondiente. Se sancionara con multas equivalentes al l% del valor estimado de la obra al propietario, o constructor, o profesional responsable y/o cualquier persona natural que celebren contratos de promesa de compraventa de compraventa o contratos de arrendamientos con opción de compra de lotes en proyectos de parcelación, urbanización y edificación que no cuentan con la aprobación del anteproyecto del plano correspondientes. D. Modificar los planos aprobados y cambiar los monumentos de vértices perimetrales y de manzanas, sin autorización de las autoridades urbanísticas. Se sancionara con multas equivalentes al l% del valor estimado de la obra al propietario, o constructor, o profesional responsable y/o cualquier persona Natural que modifique los planos aprobados y cambie los monumentos de vértices perimetrales y de manzanas sin autorización de las Autoridades Urbanísticas. 1. Constituirá un agravante al momento de aplicar la sanción si la modificación del plano aprobado, es realizada por persona distinta al autor intelectual del plano. 2.Constituirá un agravante al momento de aplicar la sanción si la modificación del plano aprobado por la autoridad urbanística es realizada por el arquitecto diseñador del plano sin ser sometido nuevamente a aprobación. A fin de evitar modificaciones o alteraciones de los planos aprobados que respondan a las instituciones competentes, solamente se facilitara copia de los mismos, al autor intelectual o a quien el autorice por escrito, en cuyo caso el documento debe presentarse a través de un memorial habilitado y debidamente notariado. 3.Una vez sancionado el arquitecto, diseñador, propietario o constructor se remitirá opia de la Resolución a los gremios con el ejercicio de la profesión y de la construcción, a así como las autoridades competentes. E. Realizar trabajos de parcelación, urbanización y edificación no autorizados por las autoridades urbanísticas. La presente falta será sancionada conforme al artículo 38 de la Ley No. 6 del 1 de febrero de 2006 y la tabla adoptada por la Autoridad Urbanística. 1. Serán sancionados con multas, todos los trabajos realizados por el sector público o privado de parcelación, urbanización y edificación que se efectúen sin la autorización, aprobación o permiso de las Autoridades Urbanísticas correspondiente. 2. Se constituirá en agravante al momento de aplicar la sanción, si en la parcelación, urbanización y edificación, se hubiere llevado a cabo obras de infraestructuras, movimiento de tierra, demoliciones o si la edificación objeto de la sanción ha sido ocupada. F. Introducir reformas en las obras de parcelación, urbanización y edificación sin ajustarse al diseño y a las especificaciones aprobadas por las autoridades urbanísticas, o no concluir con la ejecución de las obras o proyectos, tal como fueron aprobados. 1.Serán sancionadas con multas y se tomara como agravante el hecho de que el promotor no realice el traspaso de las áreas verdes, parques, de uso público y de servidumbres de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento.

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