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Artículo 21 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. Medidas de urgencia. Para evitar un daño real, inminente y significativo por la entrada en vigencia de una resolución o por no poder ubicar al representante legal de la entidad en el domicilio de esta, la Superintendencia, para el cumplimiento expedito de sus objetivos, podrá notificar la resolución mediante su entrega personal a un ejecutivo principal de la entidad. Cuando ningún ejecutivo principal se encuentre en el domicilio principal de la entidad, se podrá realizar la notificación mediante la fijación de la resolución en la puerta de la entidad. En caso de que la notificación se haga mediante fijación, se dejará constancia de dicha fijación mediante acta firmada por un funcionario de la Superintendencia y dos testigos y se publicará copia de la resolución por dos días en un diario de circulación nacional. No obstante, dicha resolución surtirá efecto desde el momento de su fijación.

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Artículo 22. Recursos contra las decisiones del superintendente. Las resoluciones del superintendente y las emitidas en virtud de delegación de autoridad admitirán el recurso de reconsideración, sin perjuicio de los recursos que corresponden en la vía contenciosoadministrativa. Además admitirán el recurso de apelación ante la Junta Directiva. Para interponer cualquiera de estos recursos se dispondrá de un término de cinco días hábiles siguientes a su notificación. La resolución que decide el recurso de apelación agotará la vía gubernativa. Es potestativo del recurrente interponer el recurso de apelación, sin interponer previamente el recurso de reconsideración.

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Artículo 23. Efectos de la interposición de recursos. Los recursos de reconsideración y de apelación que se interpongan contra las decisiones del superintendente o las emitidas en virtud de delegación de autoridad se concederán con efecto suspensivo, excepto en los siguientes casos, en que se concederán con efecto devolutivo: Si a juicio de la Superintendencia existe un perjuicio grave e inminente al público inversionista que pueda ser evitado por la entrada en vigencia inmediata de la resolución. Recursos contra las resoluciones que se emitan dentro de un proceso de intervención, reorganización o liquidación forzosa, así como las que ordenan la suspensión de operaciones o de negociaciones de valores. Las decisiones relacionadas a la práctica o admisión de pruebas.

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Artículo 24. Patrimonio y rentas de la Superintendencia. La Superintendencia contará con el patrimonio y las rentas siguientes: Los bienes públicos y los derechos de uso de estos que le sean otorgados a la Superintendencia a cualquier título. Las transferencias que reciba la Superintendencia con cargo al presupuesto del Estado. Las tarifas, los derechos y las multas que perciba la Superintendencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores. En el caso específico de las multas, salvo que mediante ley especial se disponga otra cosa, el monto que se cobre será asignado por la Superintendencia a una cuenta especial para ejecución exclusiva de programas de educación a los inversionistas. Las donaciones o legados que acepte la Institución. Las rentas que genere su propio patrimonio. Los demás bienes y haberes que adquiera la Superintendencia a cualquier título. Las partidas presupuestarias asignadas a la Comisión Nacional de Valores se transferirán a la Superintendencia del Mercado de Valores a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para ser utilizadas por el resto de la vigencia presupuestaria correspondiente. Se reubicarán en la Superintendencia los servidores públicos que laboren en la Comisión Nacional de Valores, percibiendo los mismos emolumentos, así como se mantendrá la estructura, organigrama y demás acciones de personal vigentes para la Comisión. De igual forma, pasarán a ser parte del patrimonio de la Superintendencia todos los bienes y derechos de la Comisión Nacional de Valores.

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