Artículo 211 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 211. El canon superficial por hectárea y la regalía aplicable a concesiones de extracción será como sigue: (Ver Tabla en el Código)
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Artículo 213. Los pagos de cánones superficiales se harán por anualidades adelantadas y los de regalía por trimestres vencidos dentro de un período de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se adeuden. Los cánones superficiales se computarán basándose en el total de la superficie retenida al principio de cada año.
Ver artículo 213 de Código de Recursos Minerales
Artículo 214. La declaración sobre regalías se preparará para cada zona por separado y deberá indicar el monto de las regalías pagaderas en efectivo y de las que se hayan pedido en especie, para cada una de dichas zonas. Todo concesionario deberá presentar un cuadro explicativo, adjunto al informe sobre cánones superficiales y regalías correspondiente al último trimestre del período fiscal respectivo.
Ver artículo 214 de Código de Recursos Minerales
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