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Artículo 211 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 211. El canon superficial por hectárea y la regalía aplicable a concesiones de extracción será como sigue: (Ver Tabla en el Código)

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Artículo 212. En los dos artículos precedentes, los cánones superficiales se expresan en Balboas por hectárea por año y la regalía como un porcentaje de la producción bruta negociable.

Ver artículo 212 de Código de Recursos Minerales

Artículo 213. Los pagos de cánones superficiales se harán por anualidades adelantadas y los de regalía por trimestres vencidos dentro de un período de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se adeuden. Los cánones superficiales se computarán basándose en el total de la superficie retenida al principio de cada año.

Ver artículo 213 de Código de Recursos Minerales

Artículo 214. La declaración sobre regalías se preparará para cada zona por separado y deberá indicar el monto de las regalías pagaderas en efectivo y de las que se hayan pedido en especie, para cada una de dichas zonas. Todo concesionario deberá presentar un cuadro explicativo, adjunto al informe sobre cánones superficiales y regalías correspondiente al último trimestre del período fiscal respectivo.

Ver artículo 214 de Código de Recursos Minerales


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