Artículo 212 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 212. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Certificación sobre la inversión, expedida por la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias; 2. Certificación expedida por el Promotor acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado por esta empresa; 3. Carta bancaria donde se especifique la procedencia de los fondos.
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