Artículo 215 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 215. La no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña será sancionada con multa de tres mil balboas (B/.3 000.00) y el exceso en el tope de estos será sancionado con una multa equivalente al doble de la diferencia de la suma excedida. La aplicación de este artículo se realizará bajo las normas de las faltas electorales.
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Artículo 217. El Tribunal Electoral reglamentará la utilización de los medios de comunicación social que el gobierno administre, para que los partidos políticos puedan utilizarlos en igualdad de condiciones. Estos medios podrán utilizarse para difundir propaganda, programas de opinión pública, debates y cualquier evento político. El Tribunal Electoral podrá utilizar los tiempos en los medios de comunicación del Estado, que no sean utilizados por los partidos.
Ver artículo 217 de Código Electoral
Artículo 218. Los partidos políticos gozarán de una línea telefónica sin cargos para llamadas locales, incluyendo llamadas a teléfonos celulares, en una sede permanente que tenga establecida en las cabeceras provinciales. En estas sedes partidarias, además gozarán de un descuento del cincuenta por ciento de la tarifa de electricidad. Parágrafo: Esta norma es de orden público e interés social y tiene carácter retroactivo.
Ver artículo 218 de Código Electoral
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