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Artículo 215 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 215. Multa de quinientos balboas hasta veinte mil balboas. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de quinientos balboas (B/.500.00) hasta veinte mil balboas (B/.20,000.00) a cualquier empresa de trabajo aéreo que: 1. Opere aeronaves o realice operaciones no autorizadas en sus correspondientes certificados de explotación, de operación y/o especificaciones de operaciones; 2. Impida, obstruya o demore el acceso de los inspectores o fiscalizadores de la Autoridad Aeronáutica Civil, debidamente acreditados, cuando en ejercicio de sus funciones deben realizar alguna inspección; 3. Incumpla los términos y condiciones establecidos en los certificados de explotación y/o de operación respectivos o en las especificaciones de operaciones y que, a juicio de la autoridad competente, no amerite la cancelación de estos; 4. No realice, de acuerdo con lo establecido en los datos técnicos y manuales aprobados y/o aceptados por la Autoridad Aeronáutica Civil, un adecuado servicio de mantenimiento, reparación y/o inspección de sus aeronaves, motores, sistemas y cualquier componente de ellas; 5. Incumpla las disposiciones establecidas en los Manuales de Vuelo, de Operaciones y General de Mantenimiento aprobados, así como en las especificaciones de operaciones u otros documentos aprobados o aceptados por la Autoridad Aeronáutica Civil.

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Artículo 216. Multa de cien balboas hasta diez mil balboas. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de cien balboas (B/.100.00) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00) a cualquier taller aeronáutico, organismo de mantenimiento, establecimiento educativo o centro de instrucción o servicios de escala que: 1. Preste servicios para los cua les no cuente con la correspondiente aprobación o no contemplados en los permisos, certificados, habilitaciones o categorías; 2. Infrinja las autorizaciones concedidas por la Autoridad Aeronáutica Civil; 3. Impida, obstruya o demore el acceso de los inspectores o fiscalizadores de la Autoridad Aeronáutica Civil, debidamente acreditados, cuando en ejercicio de sus funciones deben realizar alguna inspección; 4. Incumpla los términos y condiciones establecidos en los respectivos permisos, certificados, habilitaciones o categorías y que, a juicio de la Autoridad Aeronáutica Civil, no amerite la cancelación de la autorización; 5. Ejerza los privilegios de los permisos, certificados, habilitaciones y o categorías, cuando hayan sido suspendidos o cancelados por la Autoridad Aeronáutica Civil o no se encuentren vigentes.

Ver artículo 216 de Ley 21 del año 2003

Artículo 217. Multa de doscientos cincuenta balboas hasta diez mil balboas. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00) a cualquier taller aeronáutico u organismo de mantenimiento que: 1. No cuente en su biblioteca técnica con los manuales, información técnica apropiados y vigentes; 2. No cuente con un adecuado sistema de inspección que asegure un control de calidad satisfactorio; 3. No cuente con un programa de entrenamiento y capacitación para personal; 4. Infrinja los requisitos de aeronavegabilidad exigidos por la ley y el Reglamento.

Ver artículo 217 de Ley 21 del año 2003

Artículo 218. Multa de quinientos balboas hasta veinticinco mil balboas. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de quinientos balboas (B/.500.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) a cualquier taller aeronáutico u organismo de mantenimiento que: 1. Ejecute trabajos de servicio, reparación, inspección o mantenimiento en lugares, edificios o instalaciones no autorizados, con equipos o herramientas no aprobados o en mal estado; con personal que no esté apropiadamente habilitado, capacitado y entrenado y/o utilizando manuales, información técnica o datos técnicos aprobados, inapropiados o no vigentes; 2. Mantenga registros del personal de supervisión e inspección falsos, incompletos o no vigentes; 3. Incumpla lo establecido en el Manual de Procedimientos de Inspección o Manual General de Mantenimiento, aprobados por la Autoridad Aeronáutica Civil; 4. No informe, en los plazos establecidos, cualquier falla, mal funcionamiento o defecto de productos, equipos, componentes o partes que comprometa la aeronavegabilidad de las aeronaves bajo su responsabilidad; 5. Permita que personal que carece de licencia o habilitación aeronáutica o ésta se encuentre vencida, realice trabajos en aeronaves, motores, sistemas o componentes de ella.

Ver artículo 218 de Ley 21 del año 2003


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