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Artículo 217 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 217. Acciones para el logro de objetivos. Cada uno de los miembros del Consejo Judicial debe procurar que la instancia por él representada realice las acciones que correspondan para el logro de sus objetivos. Título VI Disposiciones Adicionales

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Corte Suprema de Justicia


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