Artículo 219 - Constitución
República de Panamá
Artículo 219. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la Ley. Los agentes del Ministerio Público podrán ejercer por delegación, conforme lo determine la Ley, las funciones del Procurador General de la Nación.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 220. Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Defender los intereses del Estado o del Municipio. 2. Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas. 3. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes. 4. Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales. 5. Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos. 6. Ejercer las demás funciones que determine la Ley.
Ver artículo 220 de Constitución
Artículo 221. Para ser Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Ambos serán nombrados por un período de diez años.
Ver artículo 221 de Constitución
Artículo 222. Son funciones especiales del Procurador General de la Nación: 1. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación. 2. Velar por que los demás Agentes del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo, y que se les exija responsabilidad por falta o delitos que cometan.
Ver artículo 222 de Constitución
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