Artículo 22 - QUE REFORMA EL CODIGO PENAL, JUDICIAL Y PROCESAL PENAL Y ADOPTA MEDIDAS CONTRA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADẠ
Ley 121 del año 2013
República de Panamá
Artículo 22. El fiscal competente podrá ordenar la realización de las compras controladas y la utilización de los dineros identificados o marcados, las cuales someterá al control del juez de garantías en el término de sesenta días.
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fiscalJuez de Garantías
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Artículo 23. Dentro de las operaciones encubiertas, la entrega vigilada, las compras controladas, el seguimiento y vigilancia, el fiscal competente podrá autorizar el uso de filmaciones y la toma de vistas fotográficas mediante la utilización de cualquier medio tecnológico con este propósito.
Ver artículo 23 de Ley 121 del año 2013
Artículo 24. El juez de garantías o, en su caso, el magistrado respectivo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia podrá autorizar a petición del fiscal, por resolución fundada, la interceptación de comunicaciones por cualquier medio tecnológico e incautación de correspondencia epistolar, telegráfica, electrónica u otros documentos privados. El procedimiento para la interceptación de comunicaciones e incautación de correspondencia será el previsto en los artículos 310 y 311 del Código Procesal Penal. El tiempo de la interceptación de comunicaciones o de la incautación de correspondencia podrá ser hasta de tres meses y podrá ser prorrogado por igual término, previa autorización del juez, quien debe garantizar el estricto cumplimiento del acato y respeto de las garantías fundamentales, previendo que la interceptación solo será utilizada para los propósitos específicos de la investigación.
Ver artículo 24 de Ley 121 del año 2013
Artículo 25. Cuando se incauten sistemas electrónicos o datos almacenados en cualquier otro soporte, utilizados por miembros de un grupo delictivo organizado, regirán las normas previstas en el artículo 314 del Código Procesal Penal.
Ver artículo 25 de Ley 121 del año 2013
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