Artículo 22 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ
Ley 19 del año 1997
República de Panamá
Artículo 22. El administrador es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía y representante legal de la Autoridad, responsable por su administración y por la ejecución de las políticas y decisiones de la junta directiva. Ejercerá sus potestades y atribuciones de conformidad con la Constitución Política, esta Ley, los reglamentos, el presupuesto anual respectivo de la Autoridad, los créditos extraordinarios, las resoluciones y los acuerdos que adopte la junta directiva, sujeto, en todo caso, a la supervisión de la Autoridad. El administrador podrá delegar parcialmente sus potestades en el subadministrador y en otros funcionarios o trabajadores de la Autoridad, de acuerdo con la reglamentación respectiva. No podrán ser nombrados funcionarios de la Autoridad, los parientes del administrador o del subadministrador dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
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Artículo 23. Son requisitos para ejercer el cargo de administrador y subadministrador: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título universitario o experiencia práctica suficiente a juicio de la junta directiva. 3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública. 4. No tener, al momento de su designación, parentesco con miembro de la junta directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El administrador y el subadministrador no podrán estar unidos, entre sí, por los mencionados vínculos de parentesco.
Ver artículo 23 de Ley 19 del año 1997
Artículo 25. El administrador tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Representar a la Autoridad en cualquier acción y gestión judicial o administrativa. 2. Desarrollar y ejecutar las decisiones de la junta directiva. 3. Fijar los salarios y demás emolumentos, así como nombrar, trasladar, ascender, aplicar sanciones disciplinarias y remover a funcionarios, trabajadores de confianza y trabajadores de la Autoridad, cuyos nombramientos no sean de competencia directa de la junta directiva, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, los reglamentos y las convenciones colectivas en cada caso. 4. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Autoridad, así como las propuestas suplementarias, conjuntamente con el informe anual de actividades y proyectos, y someterlos a la consideración de la junta directiva. 5. Informar a la junta directiva, con la periodicidad que ella requiera, sobre el desarrollo de las actividades y proyectos de la Autoridad y sobre la ejecución de los demás aspectos de su presupuesto. 6. Elaborar los proyectos de reglamentos para el debido funcionamiento y la adecuada modernización del canal, y someterlos a la consideración y aprobación de la junta directiva. 7. Celebrar y otorgar los actos y contratos en que sea parte la Autoridad. 8. Aprobar el pago de las indemnizaciones a terceros por daños y perjuicios, sufridos por éstos con motivo de accidentes en la navegación por el canal, siempre que el monto de la respectiva indemnización no exceda los límites fijados por la junta directiva. 9. Aprobar el pago de indemnizaciones y reclamaciones por motivos diferentes a los contemplados en el numeral 8 de este artículo, siempre que no exceda los límites fijados por la junta directiva. 10. Absolver las consultas que le formule la junta directiva en cuanto a la fijación de peajes, derechos y tasas en razón del tránsito por el canal y servicios conexos que presta la Autoridad. 11. Ejercer la dirección activa y pasiva del patrimonio y fondos de la Autoridad, así como velar por la ejecución eficiente de su presupuesto. 12. Presentarle anualmente, a la junta directiva, estados financieros auditados por contadores públicos autorizados independientes, dentro de los tres meses siguientes al cierre del respectivo año fiscal, y estados financieros no auditados cuando así lo requiera la junta directiva. 13. Coordinar las funciones y actividades de la Autoridad que así lo requieran, con el Organo Ejecutivo, las entidades autónomas, la Asamblea Legislativa, el Organo Judicial, el Ministerio Público, los municipios y particulares. 14. Proponer, a la junta directiva, proyectos de decisiones, resoluciones y medidas que estime necesarios para la mejor administración de la Autoridad. 15. Organizar y coordinar la estrategia de comercialización, el mercadeo del canal y la política de relaciones públicas. 16. Nombrar, sujetos a la ratificación de la junta directiva, a los jefes de las oficinas principales. 17. Asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la junta directiva, salvo aquellas que, a discreción de ésta, deban celebrarse sin su presencia. 18. Ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos. 19. Proponer a la junta directiva la estructura operativa y administrativa de la Autoridad. 20. Cumplir cualquier otra función que le señalen esta Ley, los reglamentos o la junta directiva.
Ver artículo 25 de Ley 19 del año 1997
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