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Artículo 22 - POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 33 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. El Artículo 104 del código de Recursos minerales, modificada por la Ley 89 de 4 de octubre de 1973, quedará así: "Artículo 104: La facultad para llevar a cabo operaciones mineras por organismos oficiales será otorgada a éstos mediante el Ministerio de Comercio e Industrias, la cual deberá indicar la descripción de la zona, el número de hectáreas, los minerales comprendidos en la autorización, la duración y cualquier otra condición que el Ministro de Comercio e Industrias, considere conveniente establecer".

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Artículo 23. Vencido el Contrato la solicitud de devolución de la fianza de garantía prevista en el literal i) del Artículo Vigésimoquinto del Decreto de Gabinete 413 de 30 de diciembre de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete 172 de 24 de agosto de 1971, será decidida mediante Resuelto proferido por el Ministerio de Comercio e Industrias.

Ver artículo 23 de Ley 33 del año 1984

Artículo 24: Se derogan los Artículos 1739 y 1740 del Código Administrativo y demás disposiciones que le sean contrarias.

Ver artículo 24 de Ley 33 del año 1984

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