Artículo 22 - POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 33 del año 1984
República de Panamá
Artículo 22. El Artículo 104 del código de Recursos minerales, modificada por la Ley 89 de 4 de octubre de 1973, quedará así: "Artículo 104: La facultad para llevar a cabo operaciones mineras por organismos oficiales será otorgada a éstos mediante el Ministerio de Comercio e Industrias, la cual deberá indicar la descripción de la zona, el número de hectáreas, los minerales comprendidos en la autorización, la duración y cualquier otra condición que el Ministro de Comercio e Industrias, considere conveniente establecer".
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