Artículo 22 - Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 9-2006 de noviembre de 2006 y se dictan nuevas disposiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal
República de Panamá
Artículo 22. El Superintendente podrá suspender temporalmente la aceptación de las obligaciones a las cuales hacen referencia los artículos 6, 7 y 8 del presente Acuerdo cuando, a su criterio, existan condiciones desfavorables del mercado que así lo aconsejen.
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