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Artículo 2211 - Código Judicial

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Artículo 2211. La reapertura del sumario, en el caso del artículo anterior, puede decretarse, a petición del Ministerio Público, del querellante, si lo hubiere, y del favorecido con el sobreseimiento provisional para demostrar su inocencia.

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Artículo 2212. El sobreseimiento definitivo no podrá decretarse sino cuando esté agotada la investigación tendiente a comprobar el hecho punible y determinar la identidad del imputado.

Ver artículo 2212 de Código Judicial

Artículo 2213. Cuando se dicte auto de sobreseimiento, se decretará la libertad provisional del o de los sumariados hasta que se decida la apelación.

Ver artículo 2213 de Código Judicial

Artículo 2214. La consulta o la apelación del sobreseimiento se surtirá enviando al superior el proceso original.

Ver artículo 2214 de Código Judicial


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