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Artículo 222 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 222. En defecto de convenciones especiales expresas en las pólizas de fletamento o en los Conocimientos de Embarque, las averías se pagarán conforme a las disposiciones de esta Ley.

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pólizaMarina Mercante


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Artículo 223. Los gastos extraordinarios y los sacrificios hechos voluntariamente por el capitán o por orden suya, para el bien o salvación común de la nave y de la carga, se reputan averías comunes.

Ver artículo 223 de Ley 55 del año 2008

Artículo 224. Se consideran averías comunes: 1. Los daños resultantes del sacrificio de las mercancías, mástiles, máquinas, aparejos y, en general, de todo objeto que forme parte de la nave o de la carga. Estos daños comprenderán no solo el valor de las cosas sacrificadas, sino también todos los deterioros experimentados por la nave y el cargamento, siempre que sean consecuencia directa o inmediata del sacrificio de las cosas. Se comprenderán entre estos daños los ocasionados a los objetos que se empleen en uso distinto al que están destinados, e igualmente los que provengan de su uso excesivo, aunque sean conforme a su destino, como forzar las velas o la máquina. 2. Los daños producidos por la encalladura voluntaria efectuada con el propósito de evitar la pérdida total o el apresamiento de la nave o de la carga, y los que resultaran al poner a flote la nave, así como los gastos que esto origine. 3. Los daños causados a la nave y a las mercancías no atacadas por el fuego en las operaciones encaminadas a extinguir el incendio declarado a bordo. 4. Los daños originados a la nave y a la carga para impedir que la primera zozobre. 5. Los sacrificios realizados con objeto de evitar el abordaje. 6. Los gastos de aligeramiento y trasbordo extraordinarios y, en caso de encalladura o varada voluntaria o de arribada forzosa, los gastos de carga, almacenaje y reinstalación a bordo del cargamento, así como los daños que sean consecuencia inmediata y directa de uno de estos hechos. 7. Los demás gastos de arribada forzosa relativos a la nave, incluso, los salarios y alimentos de la tripulación, durante esta. Los gastos de arribada no entrarán en la regla o ajuste de la cuenta por mucho que dure la causa que la hubiera determinado. 8. Los gastos de estancia extraordinaria en un puerto de escala, cuando la proximidad del enemigo impida abandonarlo. 9. Los daños y gastos ocasionados al defender la nave y la carga contra enemigos y piratas, quedando comprendidos en estos, los gastos de curación, los de funeral y el importe de las indemnizaciones que haya que pagar cuando los individuos de la tripulación resulten heridos o muertos en defensa de la nave. 10. La indemnización por asistencia. 11. Los gastos resultantes de las colectas de dinero hechas durante el viaje para pagar las averías comunes, así como los que ocasione la liquidación de estas. Se comprenden en estos gastos, las pérdidas de las mercancías vendidas en el viaje, el premio e intereses del préstamo a la gruesa y la prima del seguro de las sumas empleadas, así como el costo del peritaje necesario para formular la cuenta de dichas averías.

Ver artículo 224 de Ley 55 del año 2008

Artículo 225. No se incluirán en las averías comunes, las mercancías colocadas sobre cubierta, salvo el caso en que la ley permita la conducción en esa forma, ni aquellas respecto de las cuales no se haya expedido Conocimiento de Embarque y no consten en el manifiesto o en el Registro de la Carga, ni tampoco los aparejos e instrumentos no inventariados.

Ver artículo 225 de Ley 55 del año 2008

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