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Artículo 223 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 223. La presente Ley modifica el artículo 1980 del Código Judicial y tercer párrafo del artículo 141 de la Ley 29 de 1996, y deroga los artículos 1987 al 2035 del Código Administrativo, los artículos 2100, 2101 y 2102 del Código Judicial, los artículos 329 al 335 del Código Fiscal, los artículos 2 y 3 de la Ley 11 de 1974, los artículos 6 y 7 de la Ley 45 de 1975, los artículos 3 y 4 del Decreto de Gabinete 389 de 1969, el Decreto Ejecutivo 1 de 1939 y toda disposición que le sea contraria.

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Artículo 224. Esta Ley comenzará a regir seis meses después de su promulgación.

Ver artículo 224 de Ley 35 del año 1996


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