Artículo 2237 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2237. El juez comenzará por preguntar a cada uno de los imputados si se considera culpable del delito que se le imputa.
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Artículo 2239. El juez hará las preguntas mencionadas, con claridad y precisión, excitando al imputado que las conteste categóricamente, sin incurrir, en ninguna forma, en la utilización de medios compulsorios que contradigan o vulneren el derecho constitucional de que ellos disponen, para negarse a declarar, en los casos previstos en la ley.
Ver artículo 2239 de Código Judicial
Artículo 2240. Si el imputado contesta afirmativamente, el juez preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del acto; si contesta negativamente, el tribunal procederá a dictar sentencia dentro del término que le concede la ley. En caso contrario, continuará con la celebración de la audiencia.
Ver artículo 2240 de Código Judicial
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