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Artículo 226 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 226. La condecoración Justo Arosemena consiste en una medalla que tenga al anverso la efigie del Dr. Justo Arosemena, en alto relieve, alrededor de la cual ha de aparecer la leyenda "Justo Arosemena Asamblea Legislativa de Panamá", con espacio para grabar el nombre de la persona condecorada y el año de la condecoración.

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Artículo 227. La condecoración Justo Arosemena será otorgada mediante resolución de la Directiva de la Asamblea, que deberá ser aprobada por el Pleno. Dicha resolución contendrá los requisitos de méritos que fundamenten el otorgamiento de la misma.

Ver artículo 227 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 228. Esta condecoración será entregada al recomendado en un acto formal, en sesión solemne, ante el Pleno de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 228 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 229. La Asamblea Legislativa por mayoría simple de sus miembros podrá citar, al Pleno de la Asamblea, a cualquier Ministro o Ministra de Estado como también a Directores o Directoras Generales de entidades autónomas y semiautónomas y otros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Constitución Política. El proponente de la citación tendrá derecho a sustentar su proposición por un tiempo no mayor de diez (10) minutos. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea, en este caso, le concederá la palabra a dos Legisladores o Legisladoras que estén a favor y a dos que estén en contra, por un tiempo no mayor de cinco (5) minutos, y luego la someterá a votación.

Ver artículo 229 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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