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Artículo 227 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

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Artículo 227. VALIDEZ DE LOS ACUERDOS BANCARIOS. Se reconoce la validez de los acuerdos bancarios dictados por la Comisión Bancaria Nacional y la Superintendencia que se encuentren vigentes a la promulgación de este Decreto Ley, siempre que no contradigan su letra y espíritu. Igual efecto se reconocerá respecto de las resoluciones del Superintendente y de la Junta Directiva, vigentes.

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Artículo 228. MICROFINANZAS. El presente Decreto Ley no afectará las disposiciones de la Ley 10 de 2002, que establece normas con relación al sistema de microfinanzas.

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Artículo SEGUNDO. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia seis meses después de la promulgación del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Ver artículo SEGUNDO de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.


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