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Artículo 228 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 228. Indicativo. El presente Decreto deroga cualquier norma reglamentaria que le sea contraria.

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Artículo 229. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación. Dado en la ciudad de Panamá, el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

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