Artículo 229 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 229. Las penas que imponga el Departamento de Salud Pública prescriben a los seis [6] meses de ejecutoriada la resolución sanitaria.
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Artículo 230. El Director de Salud Pública, con la aprobación del Órgano Ejecutivo, dictará un reglamento para la graduación de las infracciones y penas, el cual contendrá además todos los detalles complementarios que se necesiten para aplicar las disposiciones legales de este código.
Ver artículo 230 de Código SanitarioArtículo 231. Para los efectos de este Código se adoptan las siguientes definiciones, que podrán ser modificadas de acuerdo con el desarrollo de las ciencias: Aislamiento: Separación de la persona o animal que padece de enfermedad trasmisible, de otras personas o animales sanos, durante el período de trasmisibilidad de la infección, en lugares y bajo condiciones que eviten la trasmisión directa o indirecta del agente infeccioso. Contacto: Toda persona o animal que se ha expuesto a la infección; por relación con un caso humano o animal de enfermedad comunicable. Cosmético: Toda substancia, inclusive sus componentes, destinada a aplicación en cualquier parte del cuerpo humano, con fines de aseo, higiene o estética. Contaminación: Indica la presencia de microorganismos patógenos. Cuarentena: Restricción de la libertad de movimiento de las personas o animales susceptibles expuestos a enfermedad comunicable, por un período de tiempo igual al período de incubación más largo de dicha enfermedad. Cuarentena internacional: Interdicción de la libertad de movimientos de un transporte por el período que determinen los convenios internacionales, en cada caso. Denuncia o notificación: Aviso, por el medio más rápido, a la autoridad sanitaria, de la ocurrencia de un caso de enfermedad trasmisible. Desinfección: Destrucción de los agentes bacterianos de las enfermedades comunicables. Desinfestación: Destrucción de parásitos, hospederos y vectores de enfermedades trasmisibles. Desinsectación: Destrucción de artrópodos vectores de enfermedades trasmisibles. Drogas: Comprende toda substancia inscrita en la farmacopea oficial: o destinada a diagnóstico o terapéutica de una enfermedad, o que, sin ser alimento, produce alteraciones funcionales u orgánicas en los tejidos del hombre o de los animales, sean permanentes o transitorias. Enfermedad comunicable o trasmisible: Es cualquiera enfermedad que pueda propagarse directamente de una a otra persona o de uno a otro animal, o de animal a persona. Enfermedad comunicable de declaración obligatoria: Son las que establezca la autoridad sanitaria. Enfermedad comunicable de importancia internacional: Son la peste, cólera, tifo exantemático, fiebre amarilla y, cuando ocurren en forma epidémica, la viruela, meningitis cerebroespinal, encefalitis infecciosa, poliomielitis, o cualquiera otra que se extienda rápidamente y con alta letalidad. Epidemia: Denota incidencia anormal de enfermedad comunicable. Eudemia: Denota ocurrencia constante y con incidencia a un mismo nivel, de enfermedad trasmisible. Fumigación: Es la desinfestación hecha con gases o vapores. Inspección sanitaria: Examen de las condiciones sanitarias en cumplimiento de disposiciones codificadas por la autoridad competente de salud pública. Interdicción: Cualquier acto que limita la libertad de movimiento de personas, animales o transporte. Libre plática: Es quitar la interdicción a un transporte. Limpieza: Eliminación de agentes y vectores de enfermedades trasmisibles, por medio del aseo mecánico. Infección: Entrada y multiplicación de un agente patógeno en organismo humano o animal susceptible. Obras de reparación: Toda obra que se aplica a una estructura, predio o transporte para que reasuma las condiciones sanitarias precedentes. Portador: El que alberga y a veces disemina agentes de enfermedad comunicable, sin presentar síntomas visibles de la enfermedad. Período de incubación: Es el período de tiempo que media entre la implantación en el organismo del agente etiológico de una enfermedad y las primeras manifestaciones de ésta. Observación: Es la detención para el control sanitario de una o más personas aparentemente sanas, en los sitios y por el tiempo que prescriba la autoridad sanitaria. Vigilancia o "surveillance": Es el control sanitario impuesto a personas aparentemente sanas con el propósito de hacer el diagnóstico precoz de alguna enfermedad trasmisible. Susceptible: Toda persona que carezca de inmunidad frente a una enfermedad trasmisible. Inmune: Toda persona natural o artificialmente refractaria a una enfermedad comunicable. Certificado de inmunidad: Es la declaración firmada por un médico autorizado, en que consta que el portador fue inmunizado contra una enfermedad comunicable con un producto de reconocida eficacia; que la validez del certificado está en vigor; que la inmunidad no ha expirado, o que el portador es inmune a dicha enfermedad según sea evidenciado por pruebas de valor reconocido por la Oficina Sanitaria Panamericana. Productos alimenticios o alimentos: Toda substancia utilizable en la alimentación del hombre, incluso los componentes que en cualquier forma lo modifiquen, siempre que no sean dañinos para la salud. Bebidas: Son alimentos líquidos. Comestibles: Son alimentos sólidos o semisólidos. Alimentos o drogas contaminadas: Son los que contienen microorganismos patógenos o extraños o anormales a la naturaleza del producto. Alimentos o drogas adulterados: Son los que no contienen la composición, calidad, actividad, integridad, pureza, inocuidad, etc., descritas en los reglamentos, o en las definiciones tipo; o que estén contenidos en envases alterados o de fecha de consumo vencida. Alimentos o drogas falsificados: Aquellos cuyo contenido o envase no corresponden al producto registrado ante la autoridad sanitaria; los que contienen alcohol, alcaloides o sustancias nocivas para la salud y los que contienen indicaciones, referencias falsas y contrarias a los hechos científicos. Personal funcionario técnico: Es el que para desempeñar un cargo de salud pública, necesita título universitario, o si carece de título, requiere conocimientos especializados. No es funcionario técnico el profesional que ejerce funciones ajenas a su profesión. Personal funcionario administrativo: El que desempeña funciones de oficina para las cuales no se requiere conocimiento especializado en salud pública. Personal de servicio: El que desempeña funciones de carácter manual o de obrero. Personal secundario especializado: El que desempeña funciones auxiliares de los técnicos. Producto medicinal: Es cualquier substancia, preparado o mezcla de substancias, utilizada en la prevención o curación de enfermedades. Se asimilan a ellos los anticoncepcionales, cosméticos, productos dietéticos y otros semejantes. Especialidades farmacéuticas: Son los productos medicinales, simples o compuestos, que se venden amparados por patente y marca de fábrica y se hallan inscritos como tales ante la autoridad sanitaria. Hospital: Institución destinada al tratamiento de enfermos, que cuente con más de 25 lechos. Los hospitales especializados reciben diferentes nombres según su finalidad, como sanatorios, manicomios, etc. Institución para hospitalaria: Incluye toda institución destinada a atender enfermos ambulatorios, deficientes físicos, convalecientes, desamparados, como clínicas, dispensarios, asilos, albergues, e instituciones de menos de 25 lechos destinados a asistencia curativa. Las definiciones de: puerto fluvial, puerto marítimo, puerto aéreo, puerto de frontera, circunscripción sanitaria internacional, condiciones sanitarias aprobadas, agua potable, roedor, aedes aegypti, índice aedes, índice aegypti acero fijo, ocurrencia de enfermedad, brote epidémico, zona epidémica, zona endémica, tripulación, pasajeros, inspección sanitaria de barco, declaración de salud, circunscripción sanitaria internacional limpia o infectada y no clasificada, transporte limpio o infectado o sospechoso y todas las otras que se utilicen en las prácticas de sanidad internacional, serán las que acepte el Código Sanitario Panamericano en vigor.
Ver artículo 231 de Código SanitarioArtículo 232. Autorizase al Ministerio del Ramo para reestructurar el Departamento Nacional de Salud Pública y sus dependencias sobre las bases establecidas en este Código Sanitario. La organización consultará un plan progresivo de desarrollo de los servicios.
Ver artículo 232 de Código SanitarioBuscar algo específico en las normas de Panamá