Artículo 23 - QUE CREA LA PROVINCIA DE PANAMA OESTE, SEGREGADA DE LA PROVINCIA DE PANAMẠ
Ley 119 del año 2013
República de Panamá
Artículo 23. Se autoriza al Ministerio de Gobierno a adoptar los colores y signos distintivos de la provincia de Panamá Oeste. Esta disposición también se aplicará al resto de las provincias.
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Panamá
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Artículo 24. La presente Ley modifica los artículos 57 y 58 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982 y el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998, y deroga los artículos 59, 60, 63, 64, 65, 66, 71, 72, 75 y 76 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley 5 de 19 de enero de 1998 y los artículos 5 y 6 de la Ley 42 de 30 de abril de 2003.
Ver artículo 24 de Ley 119 del año 2013
Artículo 25. Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2014. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 302 de 2013 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
Ver artículo 25 de Ley 119 del año 2013
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