Artículo 23 - QUE CREA LA MICROEMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA INCLUSION DEL SECTOR INFORMAL EN LA ECONOMIA FORMALIZADẠ
Ley 132 del año 2013
República de Panamá
Artículo 23. El artículo 2 de la Ley 106 de 1974 queda así: "Artículo 2. No causarán este impuesto las expropiaciones, compras y ventas que haga el Estado ni las compras y ventas que realicen las Microempresas de Responsabilidad Limitada. Tampoco lo causarán las transferencias a título de donaciones, siempre que se encuentren entre las siguientes: 1. Transferencia a favor del Estado, de sus instituciones autónomas, de los municipios y de las asociaciones de municipios. 2. Las transferencias entre parientes dentro del primer grado de consanguinidad y los cónyuges. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos reglamentará la exoneración del impuesto de transferencia de bienes inmuebles establecido en el presente artículo."
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