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Artículo 23 - POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA RECIBIR Y ADMINISTRAR LOS APORTES PARA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PREVISTA EN...

Ley 17 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. La Caja de Seguro Social expedirá los reglamentos correspondientes en desarrollo de la presente Ley.

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Caja de Seguro Socialreglamento


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Artículo 24. En caso de falsedad en la declaración a que se refiere el artículo 11º. O cuando la relación laboral no hubiese efectivamente terminado, el empleador o su representante, incurrirá en la responsabilidad legal correspondiente.

Ver artículo 24 de Ley 17 del año 1975

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