Artículo 23 - POR LA CUAL SE CREA LA ENTIDAD AUTONOMA DENOMINADA REGISTRO PUBLICO DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 3 del año 1999
República de Panamá
Articulo 23. Vigencia y derogatoria. La presente Ley deroga los artículos 1793, 1794, 1796 y 1797 del Código Civil; los artículos 314, 315, 316, 317, 318, 319 320, 321,. 322, 323, 324, 325 y 326 del Código Fiscal; la Ley 47 de 1975, modificada por la Ley 44 de 1976; la Ley 50 de 1977, el Decreto Ejecutivo 107 de 1993 y cualquier otra disposición que le sea contraria, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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