Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 23 - POR LA CUAL SE CREA LA ENTIDAD AUTONOMA DENOMINADA REGISTRO PUBLICO DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 3 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 23. Vigencia y derogatoria. La presente Ley deroga los artículos 1793, 1794, 1796 y 1797 del Código Civil; los artículos 314, 315, 316, 317, 318, 319 320, 321,. 322, 323, 324, 325 y 326 del Código Fiscal; la Ley 47 de 1975, modificada por la Ley 44 de 1976; la Ley 50 de 1977, el Decreto Ejecutivo 107 de 1993 y cualquier otra disposición que le sea contraria, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Palabras clave de éste artículo

codigo civilcodigo fiscalavisoPanamá


Explora otros artículos de esta norma


Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá