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Artículo 23 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA ESTABILIDAD JURIDICA DE LAS INVERSIONES.

Ley 54 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. La presente Ley no afectará los derechos, condiciones ni beneficios que reciben las inversiones en virtud de los convenios de promoción y protección de las inversiones suscritos por la República de Panamá.

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Artículo 24. El Órgano Ejecutivo reglamentará las disposiciones contenidas en la presente Ley.

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