Artículo 23 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES TECNICOS Y LICENCIADOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y ESTABLECE EL ESCALAFON.
Ley 54 del año 2017
República de Panamá
Artículo 23. En casos en que por necesidad del servicio se pueda afectar a la población o al ambiente, los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisores de Área), IV (Jefe o Supervisor Regional) y V (Jefe o Supervisor Nacional) podrán suscribir actas de inspección, previa habilitación por autoridad sanitaria competente. Estas habilitaciones serán por tiempo definido.
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