Artículo 23 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 23. La DIASP, a excepción de las armas de fuego y de los artículos defensivos no letales que la ley reconoce como herramientas de trabajo, prohibirá la prestación de los servicios privados de seguridad, así como la utilización de cualesquiera artículos defensivos, letales o no, cuando su uso pudiera causar daños o perjuicios a terceros o cuando el empleo de estos constituya peligro injustificado para la seguridad ciudadana.
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Artículo 24. A las empresas de seguridad, cuyo objeto exclusivo sea la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como el asesoramiento y la planificación de actividades de seguridad, se les podrá exonerar del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el artículo anterior, según lo establezca el reglamento de esta Ley.
Ver artículo 24 de Ley 56 del año 2011
Artículo 25. Las personas jurídicas responsables de la prestación de los servicios privados de seguridad tendrán las siguientes obligaciones: 1. Acatar la Constitución Política, esta Ley y su reglamentación. 2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir funciones reservadas a la Fuerza Pública. 3. Actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que prestan. 4. Adoptar medidas de prevención y control, apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados en cualquier forma como instrumento para la realización de actos ilegales, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o prestar servicios a delincuentes. 5. Mantener, en forma permanente, altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones. 6. Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal, desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la República de Panamá. 7. Observar, en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos. 8. Emplear las armas de fuego reglamentarias con sus respectivos permisos vigentes para porte, así como abstenerse de emplear armamento no autorizado. 9. Prestar toda la colaboración y el apoyo cuando lo solicite la Fuerza Pública, con el fin de atender casos de calamidad pública, sin perjuicio de los servicios contratados. 10. Mantener permanentemente actualizados y vigentes los permisos, licencias, libros y registros, seguros y demás requisitos que exige esta Ley. 11. Colaborar con las inspecciones que realice la DIASP proporcionando toda la información operativa y administrativa que les sea requerida. 12. Salvaguardar la información confidencial que obtengan en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo requerimiento de autoridad competente. 13. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contratos con los usuarios y no abandonar por ningún motivo el servicio contratado sin previo y oportuno aviso al usuario. 14. Atender en debida forma los reclamos de los usuarios, así como adoptar medidas inmediatas en el caso de que alguno de sus agentes de seguridad se vea involucrado, por acción u omisión, en hechos que atenten contra los bienes o las personas a las cuales se brinda vigilancia o protección. 15. Conocer las características básicas de las actividades que desarrollen sus clientes, el uso que dan a sus instalaciones o bienes y la situación de las personas que se pretenden proteger. 16. Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el personal que brinda los servicios de vigilancia y seguridad privada se involucre, directa o indirectamente, en actividades delictivas. 17. Establecer procedimientos y reglas de conducta que deberán observar los representantes legales, directivos y empleados. 18. Dar estricto cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y convencionales que rigen las relaciones laborales, así como reconocer los salarios y demás prestaciones sociales que correspondan a los trabajadores y proveerles la cobertura de la seguridad social establecida en la legislación vigente. 19. Aplicar, en los procesos de selección de personal, la verificación que garantice la idoneidad profesional y moral de sus trabajadores, y prestar los servicios con personal idóneo y entrenado, con los medios adecuados, según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia. 20. Responder solidariamente por las actuaciones de sus colaboradores en cumplimiento de sus funciones. 21. Mantener un reglamento interno de trabajo debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 22. No exceder los límites legales de trabajo durante las jornadas extraordinarias y hacer el pago puntual de estas, de las que deberán llevar el registro correspondiente. 23. Atender, adecuadamente y con prontitud, los reclamos que presenten los trabajadores y explicar, en forma verbal o escrita, a solicitud de estos, las condiciones de su vinculación laboral, así como entregar a cada uno copia del contrato de trabajo en los términos establecidos por las normas vigentes. 24. Dar aviso inmediato a la DIASP y demás autoridades competentes de toda la información relacionada con la ocurrencia de siniestros, en los cuales haya presencia de personas vinculadas a los servicios privados de vigilancia y seguridad. 25. Desarrollar procedimientos idóneos de supervisión y control internos, que permitan prevenir y controlar actos de indisciplina del personal que presta servicios de vigilancia y seguridad a los usuarios. 26. Proporcionar capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan. 27. Abstenerse de desarrollar actividades y de prestar servicios diferentes a los autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública. 28. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidas en la autorización otorgada.
Ver artículo 25 de Ley 56 del año 2011
Artículo 26. Las empresas deberán pagar las horas extras y las jornadas extraordinarias laboradas por los agentes de seguridad privada de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo, con sus respectivos recargos. Además, deberán llevar un registro semanal de los días laborados, con la remuneración correspondiente, el cual será reportado a la Caja de Seguro Social, según el salario que perciba el trabajador. Todas las sumas que perciba el agente de seguridad privada deberán reflejarse en el talonario o la ficha.
Ver artículo 26 de Ley 56 del año 2011
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