Artículo 23 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...
Ley 59 del año 2010
República de Panamá
Artículo 23. El Director del Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia tendrá la condición de Director Nacional dentro de la Autoridad y aplicarán para su nombramiento y remoción las mismas normas aplicables para los Directores Nacionales.
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Artículo 24. El patrimonio y los recursos de la Autoridad estarán constituidos por: 1. Los activos, fondos y partidas que pertenecen o hayan sido asignados a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia, al Programa Nacional de Administración de Tierras y a la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales, con excepción de aquellos asignados al Departamento de Bienes Patrimoniales de dicha entidad. 2. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos y cualesquiera otros títulos adquiridos por el Programa Nacional de Administración de Tierras. 3. Las partidas que para su funcionamiento se incluyan en el Presupuesto General del Estado. 4. Los bienes muebles e inmuebles, el efectivo, los derechos y cualesquiera títulos que le fueran transferido o les transfiera cualquiera entidad del Estado, los organismos internacionales u otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. 5. Los bienes inmuebles estatales que sean adquiridos por la Autoridad para fines de la titulación de tierras con derechos posesorios. 6. Los bienes inmuebles que sean adquiridos por la Autoridad para fines del desarrollo de áreas rurales, urbanas, territorio insular y zonas costeras. 7. Los legados o donaciones que se hagan a su favor a beneficio de inventario. 8. Los ingresos provenientes de las tasas por la prestación de servicios y de las imposiciones de multas o sanciones, que realice la Autoridad, así como los ingresos provenientes de las enajenaciones, concesiones y cánones de arrendamiento realizados por la Autoridad. 9. Las infraestructuras, los equipos y otros bienes muebles e inmuebles adscritos a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario hasta la entrada en vigencia de esta Ley; al Programa Nacional de Administración de Tierras y a la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales, que hasta la entrada en vigencia de esta Ley forman parte del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de aquellos asignados al Departamento de Bienes Patrimoniales de dicha entidad, y al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia, adscrito al Ministerio de Obras Públicas hasta la entrada en vigencia de esta Ley, que reciba la Autoridad con motivo de la incorporación de funciones para sí, incluyendo materiales, mobiliario y sistemas de control de todo tipo. 10. Cualquier otro recurso que adquiera o que sea asignado a la Autoridad.
Ver artículo 24 de Ley 59 del año 2010
Artículo 25. La Autoridad establecerá un régimen de administración y planificación financiera para un periodo de cinco años, con ejecución y control anual, basados en las Normas Generales de Contabilidad.
Ver artículo 25 de Ley 59 del año 2010
Artículo 26. El Estado proporcionará a la Autoridad los fondos necesarios para su funcionamiento hasta que sus actividades le permitan su financiamiento propio.
Ver artículo 26 de Ley 59 del año 2010
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