Artículo 23 - POR LA CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ECONOMISTA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Ley 7 del año 1981
República de Panamá
Artículo 23. Los profesionales de la economía gozarán de estabilidad en sus cargos condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá