Artículo 23 - POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACION DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 8 del año 1997
República de Panamá
Artículo 23. Esta Ley deroga el artículo 31 de la Ley 15 de 1975, la Ley 16 de 1975, así como toda disposición que le sea contraria; es de orden público y de interés social y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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