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Artículo 23 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION, EN CONDICIONES DE RIESGO SOCIAL, VULNERABILIDAD, MARGINACION O POBREZA, Y SUBROGA LA LEY 44 DE 2009.

Ley 86 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. La administración, el manejo y la transferencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Palabras clave de éste artículo

Contraloría General de la República


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Artículo 26. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, reglamentará esta Ley.

Ver artículo 26 de Ley 86 del año 2010


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