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Artículo 23 - Que modifica los lineamientos y criterios establecidos en cuanto al procedimiento para interponer las quejas o denuncias de Usuarios de los Servicios Bancarios

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Artículo 23. PRESCRIPCION PARA INTERPONER UNA RECLAMACIÓN, QUEJA Y/O DENUNCIA: Prescribe en un (1) año el tiempo para presentar ante la Superintendencia de Bancos cualquier queja y/o denuncia. Dicho término comenzará a regir a partir de la fecha en que sucedió el hecho que origina el reclamo.

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Artículo 24. El presente Acuerdo subroga en todas sus partes el Acuerdo 6/2001 de 3 de diciembre de 2001.

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