Artículo 23 - Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 30 de abril de 2003
República de Panamá
Articulo 23. Con el propósito de informar a la comunidad y hacer de publico conocimiento los derechos reconocidos por la Ley y reglamentados mediante este decreto, se autoriza a los Directores Provinciales del Registro Civil para que, de acuerdo a las peculiaridades de cada región, establezcan, en coordinación con los medios de comunicación, programas sistemáticos y periódicos destinados a difundir las normas vigentes relativas a los procesos, plazos, importancia y efectos del reconocimiento oportuno de la paternidad y maternidad de los hijos(as). Como medida general, se fijarán carteles con esta información, en todas las dependencias del Registro Civil.
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