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Artículo 233 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 233. Una vez recibida la certificación que acredita la condición de refugiado, apátrida o asilado, el Servicio Nacional de Migración, abrirá un expediente individual, que incluirá lo siguiente (tanto para el solicitante como sus dependientes): 1. Pasaporte o documento que pruebe la identidad, (si procede). En caso de que el solicitante no pueda presentar alguno de esos documentos, se recibirá declaración jurada sobre su identidad; 2. Certificación de la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) en caso de refugiados o apátridas y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de asilado; 3. Comprobante de toma de huellas dactilares. 4. Dos (2) fotografías.

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Artículo 234. Los refugiados, asilados y apátridas, tienen la obligación, además de lo establecido en las convenciones, protocolos, estatutos internacionales, la Constitución Política y las leyes de la República de Panamá lo siguiente: a. Acatar las leyes y reglamentos del país y respetar el orden público; b. Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Protección para Refugiados y las del Ministerio de Relaciones Exteriores; c. Mantener en todo momento una conducta apropiada y acorde con la moral y las buenas costumbres en la República de Panamá; d. Portar en todo momento su carné de identificación vigente como solicitante de refugio, asilado o apátrida; e. Informar a Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, la ubicación de su lugar de residencia y de trabajo, así como cualquier cambio que ocurra en éstos. f. Informar la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en forma inmediata, en caso de pérdida o robo de su carné de identificación; g. Los refugiados, asilados y apátrida gozan de los derechos y garantías contenidas en la legislación vigente aplicable.

Ver artículo 234 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 235. Se reconoce el derecho que tiene el refugiado, asilado o apátrida a reunificarse con su núcleo familiar básico. La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) podrá considerar excepciones a este criterio por razones de vulnerabilidad, dependencia o humanitarismo.

Ver artículo 235 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 236. Los refugiados y asilados que tengan diez años o más de tener la condición jurídica y manifiesten su intención de residir en el territorio de la República de Panamá, podrán aplicar al permiso de residencia permanente, tal como lo establece la Ley 25 de 9 de mayo de 2008. Esto no es extensivo a quienes han renunciado a la condición de refugiado y asilado, a quienes se hayan cesados o excluidos ni a quienes se les haya revocado dicha condición, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Ver artículo 236 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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