Artículo 2355 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2355. En el caso de no ser presentado el fiado, el fiador incurrirá en la sanción correspondiente por quebrantamiento de las obligaciones que adquirió como tal, salvo que pruebe que una causa justa, de las señaladas por el artículo 2348, le hizo imposible cumplir la orden de presentación, ya sea con respecto a él o al imputado.
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Artículo 2356. Cuando el magistrado que preside la audiencia tenga que separarse de ella por enfermedad u otra causa legal, lo reemplazará inmediatamente el magistrado que le siga en turno, a fin de que la audiencia pueda ser continuada y para este solo efecto.
Ver artículo 2356 de Código JudicialArtículo 2357. En las diligencias a las cuales se refieren los artículos 2344 y 2358, ordinal 1 de este Código, el presidente podrá designar un funcionario de su despacho para que lo represente, quien deberá ser idóneo para el ejercicio de la abogacía.
Ver artículo 2357 de Código JudicialArtículo 2358. En la celebración de la audiencia se observarán las siguientes reglas: 1. Se le concederá la palabra a cada una de las partes por un término no mayor de treinta minutos, lo cual es irrenunciable. El fiscal y el querellante, si lo hubiere, tendrán que enunciar los cargos al sindicado y los hechos y circunstancias que probarán a lo largo del debate. El defensor señalará los hechos y circunstancias que probará en beneficio de su patrocinado. El magistrado ponente velará para que las partes se ajusten a lo establecido; 2. Se dará lectura por secretaría al auto de enjuiciamiento, a la indagatoria rendida por el imputado y hasta a dos piezas, por cada tomo, que soliciten el agente del Ministerio Público, el querellante, si lo hubiere, y los defensores, y a las que el presidente de la audiencia considere conveniente hacer leer; 3. Se procederá enseguida a interrogar a los testigos que hubieren comparecido y a la práctica de las demás pruebas. El interrogatorio le corresponde hacerlo a la parte que haya presentado los testigos. Terminado cada interrogatorio, el presidente de la audiencia, la contraparte y los jurados, indistintamente, pueden repreguntarlos; 4. Los testigos serán examinados separadamente; 5. Las partes y los miembros del jurado pueden solicitar que se practiquen los careos y confrontaciones que estimen convenientes y se llevaran a cabo, si a ellos no se opone una justa causa. El presidente de la audiencia puede decretar, de oficio, la práctica de esas diligencias; 6. El presidente de la audiencia tiene facultad, que ejercerá a su prudente arbitrio, conforme a las reglas estatuidas en el Libro II de este Código, para rechazar las preguntas y repreguntas que considere inconducentes, subjetivas o capciosas; 7. Los testigos y peritos pueden ser tachados por causa legal; los primeros antes de que hayan declarado y los segundos antes de que hayan rendido sus dictámenes. Las tachas las decidirá el presidente de la audiencia tomando en cuenta las razones en que se funden. Su decisión es inapelable; 8. Cuando durante la audiencia surja la necesidad de examinar nuevos testigos o de obtener piezas de convicción o de practicar una inspección ocular o cualquiera otra diligencia necesaria para establecer el caso en debate, el presidente de la audiencia ordenará lo que fuere necesario para tales fines. Para el cumplimiento de sus órdenes y disposiciones, podrá hacer uso de los apremios legales; 9. De inmediato, el presidente de la audiencia leerá en voz alta el pliego o pliegos contentivos de las cuestiones sobre las cuales el jurado debe decidir; 10. Terminada la lectura del cuestionario, las partes podrán objetarlo y después de haber sido resueltas dichas objeciones, el presidente de la audiencia preguntará al imputado si se declara culpable o inocente; 11. Inmediatamente, el presidente de la audiencia concederá la palabra por una sola vez, hasta por un término no mayor de tres horas, al representante del Ministerio Público y enseguida al querellante, si lo hubiere; después al imputado y por último al defensor. Cuando fueren varios imputados, el Ministerio Público puede disponer de una hora adicional por cada imputado. El imputado puede renunciar al uso de la palabra o designar a un vocero para que lo represente, quien quedará sometido a iguales limitaciones en el uso de la palabra. En casos dificultosos o de evidente complejidad, a solicitud de parte interesada, el magistrado presidente podrá extender el período de alegatos hasta por una hora; 12. Una vez terminados los alegatos, se entregará el proceso y el cuestionario a los jurados para que pasen a deliberar a puerta cerrada; pero antes el presidente de la audiencia hará una breve, pero clara exposición del caso y luego les leerá las siguientes instrucciones: " Señores del jurado: Dentro de breves instantes van ustedes a deliberar sobre las cuestiones que han sido debatidas en la audiencia. La ley no les prescribe reglas a las cuales deban sujetarse para llegar a proferir un veredicto. La misión de los jurados se concreta a decidir, de acuerdo con su conciencia, si el acusado que ante ellos comparece es culpable criminalmente por el hecho cuya ejecución se le imputa. Para este efecto, los jurados deben interrogarse a sí mismos, en silencio y recogimiento, y consultar con su conciencia de personas honradas, compenetradas de la gravedad de la elevada función que ejercen, qué impresión les han producido las pruebas creadas a favor y en contra del acusado. En suma, el veredicto que pronuncien los jurados debe tener como fundamento único la convicción íntima que se hayan formado acerca de la responsabilidad del acusado, que ante ellos comparece. Por tanto, los jurados no deben perder de vista ni por un instante, que les corresponde decidir tan solo si hay lugar a declararlo culpable o inocente y que la imposición de la pena es función que le corresponde llenar a la justicia ordinaria. Es necesario, por último, que los jurados tengan presente que faltan a su misión ante Dios y los hombres, cuando subordinan los dictados de su conciencia a las consecuencias que el veredicto que deben pronunciar puede tener en relación con el procesado. Señores del Jurado: en el cumplimiento de la misión, augusta por su naturaleza y trascendencia, por sus proyecciones en el orden social, que está encomendada a los jurados en estos momentos como auténtica representación de la justicia humana, tengan presente el juramento solemne prestado al iniciar la audiencia. Y que el veredicto que ustedes profieran sea justo e imparcial.”
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