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Artículo 239 - Código Penal

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Artículo 239. Quien, en perjuicio del consumidor, facture cantidades superiores por productos o servicios, cuyos costos o precios se midan mediante dispositivos o aparatos automáticos, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

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maltrato


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Artículo 240. Quien en sus ofertas o publicidad de productos o servicios incluya informaciones falsas o manifieste características y ventajas inciertas de los productos o servicios publicitados, de modo que puedan causar perjuicios graves al consumidor, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Ver artículo 240 de Código Penal

Artículo 241. El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa que, en el término de tres meses, luego de que suIja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleadoempleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de mil balboas (B/.1,OOO.OO), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Igual sanción se aplicará a los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse. La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.

Ver artículo 241 de Código Penal

Artículo 242. Quien retenga y no remita los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador, a su destinatario, dentro del plazo señalado al efecto, será sancionado con prisión de seis meses a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.

Ver artículo 242 de Código Penal

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