Artículo 24 - Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos
República de Panamá
Artículo 24. PLAZO DE ADECUACION. Los Bancos tendrán un plazo de adecuación hasta el primero (1°) de marzo del 2002, para cumplir con todas las disposiciones del presente Acuerdo.
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